A continuación se relacionan las obligaciones que tiene el sector productivo con el SENA. Gracias a estos aportes la Entidad puede contribuir a la competitividad de Colombia a través del incremento de la productividad de las empresas y regiones, y la inclusión social en articulación con las políticas del Gobierno Nacional.
Aportes Parafiscales
Regulados por la Ley 21 de 1982 mediante la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones; el Decreto 624 de 1989 relacionado con el Estatuto Tributario; la Ley 1607 de 2012 correspondiente a la Reforma Tributaria y la Ley 1819 del 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural.
En virtud a lo determinado en la Ley 1819 del 2016, estarán exoneradas del pago de los Aportes Parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la Renta y Complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los Aportes Parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicara para personas naturales qua empleen menos de dos (2) trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los Aportes.
Contratación de Aprendices
A través del contrato de aprendizaje, el empleador apoya la formación del talento humano para mejorar la productividad y competitividad de su empresa.
Está regulada por la Ley 789 de 2002, Decreto 620 de 2005 y el Decreto 1075 de 2015.
Fondo para la Industria de la Construcción – FIC
¿Qué es el FIC?
El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender con cargo a él, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.
La contribución FIC está a cargo de los empleadores de la actividad económica de la construcción, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal, por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo sus responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
El Decreto 1047 de 1983 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, establece en su artículo 2º: “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción – CAMACOL; de igual manera en su artículo 3°. faculta al SENA como administrador del fondo a establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.
Normatividad del FIC
DECRETO 2375 DE 1974: Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo. Da origen a la Creación del FIC
DECRETO 083 DE 1976, Reglamentación Decreto 2375/74
DECRETO 1047 DE 1983, Reglamenta parcialmente el Decreto 2375/74 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC
RESOLUCION 1449 DE 2012 DEL SENA, Por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.
RESOLUCION 139 DE 2012 DE LA DIAN, Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
¿Quiénes deben pagar FIC?
El hecho generador de la contribución al FIC es la ejecución de la obra/contrato de construcción; entendida como obra de construcción cualquier actividad especificada dentro de la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia de la DIAN, SECCION F CONSTRUCCION, DIVISIONES 41,42 y 43. Cabe anotar que este código CIIU se encuentra registrado en el RUT del empresario.
Apoyado por el Decreto 083 de 1976, en donde establece como personas dedicadas a la industria de la construcción para efectos del Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como:
Casas, Edificios
Vías De Comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos.
Obras de Desecación, Riego y Embalses
Instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.
¿Quién es el responsable del pago de la contribución FIC?
Según el Artículo 6° de la Resolución 1449 del 2012, de conformidad con el Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.
Formas de liquidar la contribución al FIC
Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA.
Liquidación con base en el número de trabajadores mensuales: Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de conformidad con el Artículo 6° del Decreto 2375 de 1974 y Artículo 1° del Decreto 1047 de 1983.
Liquidación presuntiva: Hay lugar a esta liquidación cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse la liquidación presuntiva de la contribución FIC aplicando los siguientes porcentajes según el tipo de contrato de obra celebrado:
Contratos a Todo Costo: Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.
Contratos por Mano de Obra: Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, sobre este tipo de contrato el uno por ciento (1%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas. Es importante tener en cuenta que se debe liquidar el FIC de manera mensual tomando como base el número de trabajadores de obra que están bajo su responsabilidad en cada obra ejecutada, y que la liquidación Presuntiva se debe emplear únicamente cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad Entiéndase por “valor de las obras”, para estos efectos, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista principal, descontando los gastos de financiación, impuestos, e indemnizaciones a terceros, al igual que el costo del lote sobre el cual se levanta la construcción.
Pago oportuno del FIC
La contribución FIC se debe cancelar de manera mensual, los 10 primeros días calendario del mes siguiente de ejecución de cada obra, cuando el pago se realiza por número de trabajadores de obra. Los soportes para esta liquidación son Planillas de seguridad, Planillas de ARL y Planillas de ingreso a la obra de cada mes a cancelar.
Para el caso de la liquidación por método presuntivo, el pago se debe hacer una sola vez inmediatamente finalizada la obra/contrato de obra. El soporte para la liquidación debe ser el acta de finalización de la misma.
El pago no oportuno generara intereses de mora, aplicando la tasa de interés moratorio establecida mensualmente por la Superintendencia Financiera.