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Contrato de Aprendizaje SENA
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Desde la Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje, innovamos en nuestros procesos brindando una atención ágil y pertinente que responde a las necesidades empresariales de carácter nacional y regional con el portafolio de servicios especializado para el sector productivo del país.
El Contrato de Aprendizaje Laboral Especial y a Término fijo, constituye una oportunidad de formación para el aprendiz y un aporte a la responsabilidad social de las empresas, materializado a través de un acuerdo entre ambas partes que genera beneficios mutuos. Por un lado, los aprendices realizan su práctica en ambientes reales de trabajo, fortaleciendo sus conocimientos y potenciando sus capacidades para asumir mayores compromisos y consolidarse como profesionales competentes en el futuro. Por otro lado, las empresas cuentan con talento humano calificado que contribuye al fortalecimiento de su productividad.
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Obligación Empresas Privadas
Ley 789 de 2002
Toda empresa privada que realice cualquier tipo de actividad económica diferente al sector de la construcción, y que tenga quince (15) o más trabajadores, debe realizar un (1) contrato de aprendizaje por cada veinte (20) trabajadores y un (1) contrato adicional por fracción entre 10 y 20 colaboradores.
Obligación Entidades Públicas
Ley 789 de 2002
Las entidades públicas Industriales y comerciales del estado y de economía mixta y que tenga quince (15) o más trabajadores, debe realizar un (1) contrato de aprendizaje por cada veinte (20) trabajadores y un (1) contrato adicional por fracción entre 10 y 20 colaboradores.
Sí la empresa no contrata aprendices o no monetiza, podría quedar en incumplimiento. ¿Qué debe hacer?
- Solicitar un estado de cuenta a la Regional del domicilio principal de la empresa.
- Contactarse con el Fiscalizador asignado para la concertación del incumplimiento
Distribución Nacional
Nuestros videos
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Desde la Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje, innovamos en nuestros procesos...
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Obligación Empresas Privadas
Toda empresa privada con 15 o más trabajadores debe realizar contrato de aprendizaje.
Obligación Entidades Públicas
Las entidades públicas industriales y comerciales también están sujetas a la cuota.
Sí la empresa no contrata aprendices o no monetiza, podría quedar en incumplimiento. ¿Qué debe hacer?
- Solicitar un estado de cuenta a la Regional del domicilio principal de la empresa.
- Contactarse con el Fiscalizador asignado para la concertación del incumplimiento
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Desde la Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje, brindamos atención ágil y pertinente al sector productivo del país.
El contrato de aprendizaje fortalece la formación en ambientes reales de trabajo, beneficiando tanto a aprendices como a empresas.
📄 Ver Cartilla ABC del Contrato de Aprendizaje Empresas Privadas
Ley 789 de 2002
Deben vincular un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción entre 10 y 20.
Entidades Públicas
Ley 789 de 2002
Aplica la misma cuota para entidades industriales, comerciales o mixtas.
¿Qué debe hacer la empresa?
- Solicitar estado de cuenta a la regional.
- Contactar al fiscalizador asignado.
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