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Contrato de Aprendizaje SENA
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Desde la Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje, innovamos en nuestros procesos brindando una atención ágil y pertinente que responde a las necesidades empresariales de carácter nacional y regional con el portafolio de servicios especializado para el sector productivo del país.
El contrato de aprendizaje fortalece la formación en ambientes reales de trabajo, beneficiando tanto a aprendices como a empresas.
📄 Ver Cartilla ABC del Contrato de Aprendizaje
Obligación de la cuota regulada para Empresas Privadas.
Ley 789 de 2002
Toda empresa privada que realice cualquier tipo de actividad económica diferente al sector de la construcción, y que tenga quince (15) o más trabajadores, debe realizar un (1) contrato de aprendizaje por cada veinte (20) trabajadores y un (1) contrato adicional por fracción entre 10 y 20 colaboradores.
Obligación de la cuota regulada para Entidades Públicas.
Ley 789 de 2002
Las entidades públicas Industriales y comerciales del estado y de economía mixta y que tenga quince (15) o más trabajadores, debe realizar un (1) contrato de aprendizaje por cada veinte (20) trabajadores y un (1) contrato adicional por fracción entre 10 y 20 colaboradores.
¿Qué debe hacer la empresa?
- Solicitar estado de cuenta a la regional.
- Contactar al fiscalizador asignado.
Distribución Nacional
Nuestros videos
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Desde la Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje, brindamos atención ágil y pertinente al sector productivo del país.
El contrato de aprendizaje fortalece la formación en ambientes reales de trabajo, beneficiando tanto a aprendices como a empresas.
📄 Ver Cartilla ABC del Contrato de Aprendizaje Empresas Privadas
Ley 789 de 2002
Deben vincular un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción entre 10 y 20.
Entidades Públicas
Ley 789 de 2002
Aplica la misma cuota para entidades industriales, comerciales o mixtas.
¿Qué debe hacer la empresa?
- Solicitar estado de cuenta a la regional.
- Contactar al fiscalizador asignado.
Distribución Nacional
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