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contratoAprendizaje Contrato de Aprendizaje SENA

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Editor de contenido ‭[3]‬

Desde la Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje, innovamos en nuestros procesos brindando una atención ágil y pertinente que responde a las necesidades empresariales de carácter nacional y regional con el portafolio de servicios especializado para el sector productivo del país.

El contrato de aprendizaje fortalece la formación en ambientes reales de trabajo, beneficiando tanto a aprendices como a empresas.

📄 Ver Cartilla ABC del Contrato de Aprendizaje
Contrato de aprendizaje SENA

Obligación de la cuota regulada para Empresas Privadas.

Ley 789 de 2002

Toda empresa privada que realice cualquier tipo de actividad económica diferente al sector de la construcción, y que tenga quince (15) o más trabajadores, debe realizar un (1) contrato de aprendizaje por cada veinte (20) trabajadores y un (1) contrato adicional por fracción entre 10 y 20 colaboradores.

Obligación de la cuota regulada para Entidades Públicas.

Ley 789 de 2002

Las entidades públicas Industriales y comerciales del estado y de economía mixta y que tenga quince (15) o más trabajadores, debe realizar un (1) contrato de aprendizaje por cada veinte (20) trabajadores y un (1) contrato adicional por fracción entre 10 y 20 colaboradores.

Apoyo de sostenimiento
Ventajas

¿Qué debe hacer la empresa?

  • Solicitar estado de cuenta a la regional.
  • Contactar al fiscalizador asignado.

Distribución Nacional

Mapa Colombia

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