Desde la Coordinación de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje brindamos una atención ágil y pertinente para satisfacer las necesidades del sector empresarial, mediante estrategias que impulsen y fortalezcan el sector productivo del país.
A través del Contrato de Aprendizaje apoyamos la formación de los aprendices, permitiéndoles adquirir conocimientos prácticos en entornos laborales y contribuyendo a su desarrollo profesional y personal.
Alternativas para el cumplimiento de la cuota regulada
Toda empresa privada que realice cualquier tipo de actividad económica diferente al sector de la construcción, y que tenga quince (15) o más trabajadores, debe realizar un (1) contrato de aprendizaje por cada veinte (20) trabajadores y un (1) contrato adicional por fracción entre 10 y 20 colaboradores.
Contrato de Aprendizaje
Los empresarios pueden optar por el patrocinio de aprendices a través del Contrato de Aprendizaje, lo cual les permite acceder a talento humano calificado con pertinencia y calidad. De esta manera, los jóvenes tendrán la oportunidad de realizar sus prácticas empresariales en ambientes reales, facilitando su inserción laboral formal.
Apoyo de sostenimiento
Lectiva (50% S.M.M.L.V. + EPS)
Productiva (75% S.M.M.L.V. + EPS + ARL. Si la tasa de desempleo del año anterior es menor a 10% se deberá cancelar el 100% del S.M.M.L.V. + EPS + ARL)
Práctica Universitaria (100% S.M.M.L.V. + EPS + ARL)
Monetización
Es una opción para las empresas, que consiste en pagar una cuota mensual a cambio de la no contratación de aprendices. Debe tener en cuenta la Circular 168 de 2015, la cual indica las medidas para unificar el cobro de la monetización por parte de los empleadores obligados a contratar aprendices.
Según el Decreto 1072 de 2015, si el empresario no elige alguna de las alternativas para cumplir con su cuota regulada, incurrirá en un incumplimiento, lo cual genera multas mensuales de hasta 19,73 UVT (Unidad de Valor Tributario) por cada aprendiz que no haya sido contratado.
(Art. 29 del Decreto 2642 de 2022, que modificó el numeral 1.1 del parágrafo del artículo 2.2.6.3.15 del Decreto 1072 de 2015).
¿Qué debe hacer la empresa?
- Solicitar un estado de cuenta a la Regional del domicilio principal de la empresa.
- Contactarse con el Fiscalizador asignado para la concertación del incumplimiento.
Relacionamiento Empresarial
Brindar una atención ágil y pertinente que responda a las necesidades empresariales, tanto nacionales como regionales, mediante un portafolio de servicios especializado para el sector productivo del país.
Distribución Nacional de Key Account Manager
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