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  • Aprendices

    Desde el 25 de junio, el Contrato de Aprendizaje es laboral especial y a término fijo

    Bogotá, D. C.
    martes, 19 de agosto de 2025
    El SENA, en pro de informar correctamente y eliminar cualquier noticia falsa, continúa realizando pedagogía a aprendices y empresarios sobre la Ley 2466 de 2025, que otorga derechos laborales plenos a aprendices y fortalece responsabilidad empresarial.
    El SENA, en pro de informar correctamente y eliminar cualquier noticia falsa, continúa realizando pedagogía a aprendices y empre
    El SENA, en pro de informar correctamente y eliminar cualquier noticia falsa, continúa realizando pedagogía a aprendices y empresarios sobre la aplicación de la Ley 2466 de 2025

    En una nueva transmisión en vivo por todas las redes sociales del SENA, se resolvieron inquietudes sobre el nuevo Contrato Laboral Especial de Aprendizaje. Esta vez se contó con la participación de Ligia Carrero Monroy, asesora de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, quien explicó los cambios clave y cómo aplicarlos de forma correcta para garantizar el cumplimiento de la ley. 

    La jornada abordó temas como los descuentos de seguridad social, que ahora incluyen salud, pensión y riesgos laborales con aportes compartidos entre empresa y aprendiz, las prestaciones de ley y la duración máxima del contrato. Se aclaró que la Ley aplica para todos los contratos firmados desde el 25 de junio que reconoce el pago completo y los beneficios a los que tienen derecho los aprendices. 

    Uno de los temas centrales fue el rol de los instructores durante la etapa productiva. Con la reforma laboral, su papel se fortalece, pues son quienes ayudan a identificar situaciones que puedan surgir, mantienen comunicación directa con los aprendices y garantizan que las actividades realizadas en la empresa correspondan al campo de formación y al diseño curricular. La etapa productiva, recordaron, debe conservar siempre su esencia formativa. 

    También se explicó que toda la reglamentación existente sobre el contrato de aprendizaje sigue vigente, excepto aquellas disposiciones que entren en contradicción con la nueva ley, las cuales serán reemplazadas por esta. En ese sentido, se ratificó que las licencias de maternidad o paternidad durante la etapa productiva, se aplican bajo el Código Sustantivo del Trabajo, y que el empleador debe continuar cumpliendo con la cuota de aprendices en estos casos. 

    Otro punto clave fue la monetización, las empresas que no contraten aprendices deberán pagar 1.5 salarios mínimos por cada uno que omitan, un valor más alto que contratar directamente. Emplear aprendices no solo es más rentable, sino que aporta talento calificado, fortalece procesos y cumple con la responsabilidad social empresarial. 

    El SENA reiteró que seguirá desarrollando espacios de diálogo y capacitación para asegurar que esta nueva etapa del contrato de aprendizaje sea una oportunidad de crecimiento para todos. Quienes no pudieron conectarse pueden ver la transmisión completa en el siguiente enlace para resolver cualquier duda con información oficial y confiable. 


    Oficina de Comunicaciones Dirección General María Nathalia Mora Estrada
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