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    Migración Colombia fija requisitos para atender a población migrante

    Bogotá D.C.
    lunes, 17 de junio de 2019
    Estas disposiciones se deben aplicar de inmediato y provienen de la Cancillería y del Gobierno Nacional.
    Migración Colombia fija requisitos para atender a población migrante
    La mayoría de visitantes de otros países que han solicitado servicios y asesorías al SENA durante el presente año provienen de Venezuela.

    ​Funcionarios de la Oficina de Migración Colombia han compartido con el SENA las recientes disposiciones en la ruta de atención a población de otros países que llegan al país y requieren acompañamiento institucional. 

    Así como el artículo 5.1 del Decreto 1057, modificado por el artículo 58 del Decreto 1743, obliga a las instituciones públicas y privadas a reportar ante la autoridad migratoria toda contratación laboral, así mismo se les debe exigir a los migrantes la presentación de documentación legal y al día. 

    Una de las herramientas tecnológicas utilizadas para este fin es el aplicativo SIRE (Sistema de Información de Registro de Extranjeros) donde el SENA, como entidad de formación, debe registrar los aprendices extranjeros que se estén formando en la Entidad, con las fechas de ingreso y retiro de la formación.

    Además, el aplicativo es una herramienta de seguridad nacional que se encuentra enlazada con la Interpol, a través de ella se ha permitido la captura de extranjeros con antecedentes. El registro de extranjeros en el aplicativo SIRE también lo deben realizar las empresas cuando los vinculan laboralmente. 

    Recomienda Migración Colombia que la ruta de atención para la población migrante se inicie con el registro en la Agencia Pública de Empleo -APE-, indicando pasaporte o visa junto con el Permiso Especial de Permanencia -PEP- y cédula de extranjería temporal o de residente, para poder postularse a las vacantes de la Agencia.

    Además, los migrantes que soliciten formación complementaria o cursos cortos deben presentar el PEP, fotocopia de cédula o documento de identidad y pasaporte. 

    Si desean optar por un programa técnico o tecnológico deben presentar la cédula de extranjería de residente cuya vigencia sea superior al tiempo de la formación (etapa lectiva, etapa productiva y certificación) y demás requisitos descritos en el procedimiento de ingreso y en el diseño curricular del programa, como son los soportes académicos debidamente apostillados. 

    El carecer de estos documentos no les permitirá registrarse y, por lo tanto, no podrán solicitar asesorías de emprendimiento, formación para el trabajo o intermediación laboral.


    Gerardo Calderón/MCH/GM.
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