Con base en lo establecido la Ley 1757 de 2015, el control social es el derecho y el deber que tienen todos los ciudadanos a participar de manera individual o a través de organizaciones, redes e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.
6.2.6.d. Informes del interventor o el supervisor
6.2.6.e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades - En construcción
6.2.6.f. Registro de las observaciones de las veedurías - La entidad no ha recibido observaciones por parte de organizaciones de veedurías ciudadanas.
6.2.6.g. Acciones de mejora - No se cuentan con acciones de mejora producto de observaciones recibidas por las organizaciones de veedurías ciudadanas.
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