Con base en lo establecido la Ley 1757 de 2015, el control social es el derecho y el deber que tienen todos los ciudadanos a participar de manera individual o a través de organizaciones, redes e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.
6.2.6.a. Informar las modalidades de control social.
6.2.6.b. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.
6.2.6.c. Resumen del tema objeto de vigilancia
6.2.6.d. Informes del interventor o el supervisor
6.2.6.e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.
6.2.6.f. Registro de las observaciones de las veedurías.
6.2.6.g. Acciones de mejora.