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control-social Control social

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​Con base en lo establecido la Ley 1757 de 2015, el control social es el derecho y el deber que tienen todos los ciudadanos a participar de manera individual o a través de organizaciones, redes e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.

    • 6.2.6.a. Informar las modalidades de control social.

    • 6.2.6.b. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.

    • 6.2.6.c. Resumen del tema objeto de vigilancia

    • 6.2.6.d. Informes del interventor o el supervisor

    • 6.2.6.e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.

    • 6.2.6.f. Registro de las observaciones de las veedurías.

    • 6.2.6.g. Acciones de mejora.