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6.2.2.Planeacion-y-presupuesto-participativo Planeación y presupuesto participativo
​La Planeación Participativa es entendida como el mecanismo mediante el cual la sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades.

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6.2.2.Planeacion-y-presupuesto-participativo Planeación y presupuesto participativo
​La Planeación Participativa es entendida como el mecanismo mediante el cual la sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades.

La participación puede darse en la delimitación de los resultados e impactos esperados y en la definición de productos y de actividades. El Presupuesto Participativo es obligatorio para territorio, alcaldías y gobernaciones y no para entidades nacionales (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1557 de 2015). El SENA, acoge los lineamientos de articulación, coordinación, cooperación y participación de todos los interesados, para la formulación e implementación de planes y estrategias que resuelvan las necesidades de los ciudadanos, conforme al propósito y misional de la Entidad.  

    • 6.2.2.a. Porcentaje del presupuesto para el proceso: El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
      • De conformidad con lo estipulado en los artículos. 89, 90 y 91 de la Ley 1757 del 2015, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por ser un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, no está obligado a generar presupuestos participativos, es de aclarar que los mencionados artículos son de aplicación a los gobiernos departamentales, municipales, distritales, y de las localidades (art. 91 Ley 1757/2015).


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