Desde el pasado 25 de junio de 2025, tras la entrada en vigencia de la Ley 2466, el contrato de aprendizaje en Colombia es de tipo laboral especial y a término fijo, lo que implica el acceso a todas las prestaciones legales para los aprendices en etapa práctica.
Este cambio busca dignificar la formación técnica y tecnológica, devolviendo el carácter laboral que esta figura tuvo antes del año 2002, como lo resalta la Circular Conjunta 0083. “Colombia ya había tenido contratos laborales de aprendizaje. Esta naturaleza fue eliminada en 2002, un hecho que hoy se corrige”, indicó David Garzón García, director de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA.
La formación para el trabajo se basa en el aprender haciendo. Por eso, nuestros aprendices estarán desde el primer día en un entorno laboral con responsabilidades reales y con respaldo normativo. La medida fomenta el cierre de brechas y fortalece los procesos productivos del país.
La nueva realidad exige claridad. Para orientar a empresarios, aprendices e instituciones formadoras, la Circular 0083 fue emitida como una guía oficial que permite aplicar de manera correcta los cambios que trae la reforma laboral frente al contrato de aprendizaje. Su carácter es general, pero debe ser apropiado y aplicado desde las regiones.
La circular también aclara que todos los contratos firmados antes del 25 de junio deben incluir un otrosí, señalando que, desde esa fecha, se paga el 100% del salario mínimo con todas las prestaciones de ley en la etapa productiva o el 75% en la etapa lectiva con la afiliación a la ARL que es pagada 100% por el empresario.
“Vale la pena agregar que no tener este otrosí dentro del contrato no implica que no se les deba garantizar su derecho del pago completo del salario mínimo”, explicó Luis Ernesto Durán, coordinador nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje del SENA.
La aplicación de esta ley también transforma el rol de las empresas. Ya no se trata solo de cumplir con una cuota, sino de convertirse en actores activos en la formación de talento joven. Por ello, se insiste en que la monetización es la última alternativa, y bajo la nueva norma equivale a 1,5 salarios mínimos vigentes por cada aprendiz no vinculado.
Respecto a los menores de edad, solo podrán firmar contratos de aprendizaje entre los 15 y 17 años, y con autorización previa del Ministerio del Trabajo. Este trámite debe gestionarlo la empresa y los menores de 14 años no pueden ser vinculados bajo ninguna modalidad.
Las herramientas digitales siguen cumpliendo un papel clave. El Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) continúa operando como canal oficial para reportes, control de cuota regulada y conexión entre el SENA y el sector productivo.
Además de lo normativo, la reforma responde a un problema estructural
“La causa número uno de deserción en los procesos de formación es la falta de estabilidad económica. Queremos que a los aprendices se les garantice el poder completar su ciclo de estudio”, señaló David Garzón.
Como parte de la estrategia de divulgación, se realizó una transmisión en vivo a través de todas las redes sociales del SENA, en la que se conectaron miles de personas. Durante el espacio se resolvieron dudas, se respondieron preguntas de la comunidad y se explicó el alcance de la Circular 0083. Quienes deseen ver la transmisión completa, pueden hacerlo en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/live/WmmWd0IFiCI?si=azvtLCN2Spcr0Top
Esta es una apuesta por la permanencia educativa, la equidad y la empleabilidad. Convertir el aprendizaje en una relación laboral formal es reconocer que la formación requiere respaldo y condiciones dignas para completarse con éxito.
Finalmente, desde el SENA se hizo un llamado a empresarios, aprendices y ciudadanía a informarse bien sobre la norma: “Estamos respondiendo de manera conjunta con esta aplicación de la reforma. Estaremos atentos a que se cumplan derechos y garantías de nuestros aprendices”.