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  • Bienestar

    Aclaración sobre actuación del SENA frente a presunto caso de acoso sexual

    Neiva (Huila)
    martes, 11 de octubre de 2016
    Frente a la denuncia hecha por un aprendiz del Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios, la Entidad se permite aclarar las acciones que ha adelantado frente al mencionado hecho.
    Aclaración sobre actuación del SENA frente a presunto caso de acoso sexual
    Aclaración sobre actuación del SENA frente a presunto caso de acoso sexual

    Ante la noticia que fue divulgada por un medio de comunicación local en la que se denuncia que un aprendiz presuntamente fue objeto de un caso de acoso sexual por parte de un contratista de la Entidad, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se permite aclarar:

    1. Las directivas de la Institución en ningún momento han salvado responsabilidades frente al lamentable hecho manifestando que el involucrado es sólo  un contratista, como erróneamente lo expresa la nota publicada el día domingo 9 de octubre por el periódico La Nación. Desde el primer momento en que se conoció la denuncia realizada  por el aprendiz, se inició la actuación administrativa correspondiente en aras de esclarecer los hechos y adoptar las medidas a que haya lugar.

    De igual forma, la Entidad  clara que informó al medio oportunamente las acciones adelantadas frente a este caso.

    2. Sobre la denuncia formulada por el aprendiz, la Dirección Regional del SENA envió copia íntegra de la queja al doctor Manuel Adolfo Rincón Barreiro, director seccional de Fiscalías en Huila, para que dentro de la competencia atribuida a este ente acusador se inicie la respectiva actuación, por cuanto los hechos descritos  en la denuncia pueden presuntamente ser constitutivos del delito de Acoso Sexual, de conformidad  a lo expuesto en la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, mediante la cual se creó el artículo 210 A del Código Penal Colombiano, donde se tipificó el delito de acoso sexual: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.

    3. Igualmente, la Dirección Regional envió copia íntegra de la queja al doctor Jimmy Arturo Veloza Duarte, procurador provincial de Neiva, para que, dentro de la competencia atribuida al Ministerio Público, se inicie la respectiva actuación, por cuanto no obstante a la calidad de contratista, puede ser sujeto disciplinable, procedimiento que debe realizar la Procuraduría General de la Nación dentro del ámbito de sus competencias.

    4. Como acción preventiva, el SENA remitió un correo a todas las empresas reguladas a cargo del Líder de Contrato de Aprendizaje, Yorman Steed Pascuas García, al igual que a los aprendices, informándole la asignación de un nuevo contratista para que adelante las funciones que adelantaba el denunciado, con el fin de que Pascuas García no tenga ningún tipo de relación directa con los aprendices.

    5.Las directivas de la Entidad se encuentran adelantando las acciones administrativas correspondientes para la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios con el señor  Yorman Steed Pascuas, por un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, proceso que se adelanta según lo establece el Decreto 1082 de 2015, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas competentes que regulan la contratación de las entidades públicas.

    Sea esta la oportunidad para reiterarle a la comunidad que ningún funcionario, empleado, trabajador, ni contratista de la Entidad, puede solicitar y/o exigir dádiva, favor, pago o contraprestación alguna por el cumplimiento de sus funciones u obligaciones contractuales.​
    Comunicaiones Sena
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