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Pagos y Certificaciones SENA
Recuerde que pagar sus aportes nos permite incrementar las oportunidades de desarrollo del país.

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​​​​​​A continuación se relacionan las obligaciones que tiene el sector productivo con el SENA. Gracias a estos aportes la Entidad puede contribuir a  la competitividad de Colombia a través del incremento de la productividad de las empresas y regiones, y la inclusión social en articulación con las políticas del Gobierno Nacional para el cumplimiento de los ejes del PND 2010-2014; Más empleo y menos pobreza.​


Aportes  Parafiscales  

Actualmente se encuentra estructurándose el impacto de la  reforma tributaria de la ley 1607 de 2012, por tal razón en cuanto se reglamente el CREE para dicho decreto, se actualizará la información referente a aportes parafiscales.

Contratación  de  Aprendices

A través del contrato de aprendizaje, el empleador apoya la formación del talento humano para mejorar la productividad y competitividad de su empresa. Conozca más sobre el contrato de aprendizaje aquí.


Fondo  para  la  Industria  de la Construcción – FIC

¿Qué es el FIC?

El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC,  tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender con cargo a él, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.

La contribución FIC  está a cargo de los empleadores de la actividad económica de la construcción, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo sus responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

El Decreto 1047 de 1983 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, establece en su artículo 2º: “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción - Camacol. 


Normatividad del FIC​

  • DECRETO 2375 DE 1974: Creación del FIC
  • LEY 21 DE 1982: Bases salariales  de Aportes Parafiscales
  • DECRETO 083 DE 1976, Reglamentación Decreto 2375/74
  • DECRETO 1047 DE 1983, Proporcionalidad No. trabajadores
  • RESOLUCION 2370 DE 2008, Compendio de normas FIC
  • RESOLUCION 1449 DE 2012,  Por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la  Industria de la Construcción  FIC. Modifica la resolución 2370 de 2008.
  • Código Sustantivo del Trabajo
  • SENTENCIAS: Tribunales Administrativos y Consejo de Estado

¿Quiénes DEBEN pagar FIC?

Quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como:

  • Casas, Edificios: Pavimentos

  • Vías De Comunicación: Obras de Desecación, Riego y Embalses

  • Vías De Comunicación: Oleoductos    

  • Gaseoductos, Acueducto     

  • Canalización                

  • Instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.

Contratistas independientes son:

  • Los que ejecuten una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros.

  • Quienes realizan una obra por precio determinado.

  • Los que asumen los riesgos inherentes a la obra.

  • Los que la realicen con sus propios medios y recursos.

  • Quienes ejecutan obras con libertad de autonomía técnica y directiva en la ejecución del trabajo.


¿Quién es el responsable del pago de la contribución FIC?

  • El Dueño de la obra en las construcciones por el sistema de Administración delegada.

  • Contratistas o constructores principales de la obra.

  • Multas Ministerio de La Protección

Deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el artículo 7º del Decreto 083 de 1976 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

De conformidad con el artículo 8º del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.

En los términos del artículo 7º Decreto 083 de 1976.   Se entiende por personas dedicadas a la Industria de la Construcción, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras. (Artículo 7º Decreto 083 de 1976).

Formas de  liquidar la contribución al  FIC

Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA.

​Liquidación con base en el número de trabajadores mensuales: Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de conformidad con el Artículo 6° del Decreto número 2375 de 1974 y 1° del Decreto número 1047 de 1983.

Liquidación presuntiva: Hay lugar a esta liquidación cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse la liquidación presuntiva de la contribución FIC aplicando las siguientes reglas:


Contratos a Todo Costo:  Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas. 

Contratos por Mano de Obra: Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, sobre este tipo de contrato el uno por ciento (1%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas. 


Entiéndase por “valor de las obras”, para estos efectos,  el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista principal, descontando los gastos de financiación, impuestos, e indemnizaciones a terceros, al igual que el costo del lote sobre el cual se levanta la construcción. 


Pago Oportuno del FIC

La contribución FIC se debe cancelar mensualmente,  y su no pago oportuno genera intereses de mora, los cuales se liquidarán aplicando la tasa de usura establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando se incumple con el pago de los aportes parafiscales, la entidad debe iniciar un proceso de cobro. 


Cobro Persuasivo

En esta etapa de cobro se pretende lograr el pago de una manera ágil, eficiente y voluntaria sin necesidad de que se adopten las medidas coercitivas del cobro por medio de la Jurisdicción Coactiva.

  • Surtir el debido Proceso

  • Elaboración de Resolución de Determinación de Deuda:

  • Notificación de la deuda

  • Recursos de Reposición

  • Notificación del Recurso de Reposición:

  • Ejecutoria de un Acto Administrativo

  • Proceso de Acuerdos o facilidades de Pago (Ley 1066 de 2006 – Artículo 814 del Estatuto Tributario)