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    Información sobre proceso disciplinario de ex funcionaria

    Valledupar
    sábado, 20 de septiembre de 2014
    Aclaración frente a publicaciones hechas por diferentes medios de comunicación de Valledupar y el Cesar.
    Información sobre proceso disciplinario de ex funcionaria
    Comunicado

    Frente a publicaciones hechas por diferentes medios de comunicación de esta ciudad y del departamento, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA aclara que:

     

    Esta dependencia profirió un fallo de primera instancia el 11 de agosto de 2014, dentro del Proceso Disciplinario N° 343-20/2010,  en contra de Carmen Marlene Quintero Romero, ex directora de la Regional Cesar del SENA.

     

    Este proceso disciplinario inició por un informe de Control Interno de Gestión de la Dirección General del SENA, tras una auditoría realizada en la Regional Cesar en la semana comprendida entre el 12 y el 16 de abril de 2010. En concreto se observó la existencia de faltas disciplinarias relacionadas con la omisión de tramitar autorización previa para la contratación en tres eventos. Se consideró por parte de la juez disciplinaria que esa irregularidad se debió a una negligencia por parte de la ordenadora del gasto en dicha regional.

     

    Como consecuencia de la conducta de la señora Carmen Marlene Quintero Romero, se le declaró responsable disciplinariamente por el cargo único calificado como 'Falta grave a título de Culpa',  consecuencialmente se sancionó con un (1) mes de suspensión, y en vista de que cesó en su cargo de Directora Regional del Cesar del SENA, se ordenó conversión de la sanción a salarios de acuerdo al monto de lo devengado (Artículo 46 de la Ley 734 de 2002), quedando en la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta mil trescientos sesenta y un pesos moneda corriente ($4.640.361,oo).

     

    Esta decisión ya fue notificada a la apoderada de la sancionada, quien presentó escrito con recurso de apelación; por tanto, todavía sobre la señora Carmen Marlene Quintero Romero recae la presunción de inocencia.

     

    Esta información se suministra en virtud del artículo 95 del CUD.​

    Comunicaciones Sena
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