| ¿Qué es el FIC? "Es el FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, a cargo de los empleadores de la actividad económica de la construcción, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo sus responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40)." Resolución 2370 de 2008 Normatividad del FIC - DECRETO 2375 DE 1974: Creación del FIC - LEY 21 DE 1982: Bases salariales de Aportes Parafiscales - DECRETO 083 DE 1976, Reglamentación Decreto 2375/74 - DECRETO 1047 DE 1983, Proporcionalidad No. trabajadores - RESOLUCION 2370 DE 2008, Compendio de normas FIC Código sustantivo del trabajo - SENTENCIAS: Tribunal Administrativo y Consejo de Estado
¿Quiénes DEBEN pagar FIC? Quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como: - Casas, Edificios: Pavimentos - Vías De Comunicación: Obras de Desecación, Riego y Embalses - Vías De Comunicación: Oleoductos - Gaseoductos, Acueducto - Canalización - Instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.
Contratistas independientes son:
- - Ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros.
- - Por un precio determinado.
- - Que asuman todos los riesgos inherentes a la obra.
- - Que la realicen con sus propios medios y recursos.
- - Con libertad y autonomía técnica y directiva en la ejecución del trabajo.
Pago Oportuno del FIC El pago del FIC es mesual y el incumplimiento genera intereses del 12% E.A. En el evento que no se pueda determinar la mano de obra mensual ni los respectivos avances de obra mensuales se cancelara a la finalización del contrato de obra. ¿Quién es el responsable del pago del pagar FIC? - - Dueño de la obra, Administración delegada
- - Contratista principal: Contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos en los anteriores casos
Multas Ministerio De La Protección Cuando se incumple con el pago de los aportes parafiscales, la entidad debe iniciar un proceso de cobro: - Cobro Persuasivo
En esta etapa de cobro se pretende lograr el pago de una manera ágil, eficiente y voluntaria sin necesidad de que se adopten las medidas coercitivas del cobro por medio de la Jurisdicción Coactiva.
Surtir el debido Proceso Elaboración de Resolución de Determinación de Deuda:
Notificación de la deuda Recursos de Reposición Notificación del Recurso de Reposición: Ejecutoria de un Acto Administrativo PROCESO DE ACUERDOS DE PAGO (Resolución 210 de 2007) |