Obligaciones con el SENA

A continuación se relacionan las obligaciones que tiene el sector productivo con el SENA. Gracias a estos aportes la Entidad puede contribuir a  la competitividad de Colombia a través del incremento de la productividad de las empresas y regiones, y la inclusión social en articulación con las políticas del Gobierno Nacional para el cumplimiento de los ejes del PND 2010-2014; Más empleo y menos pobreza.

Recuerde que pagar sus aportes nos permite incrementar las oportunidades de desarrollo del país.












Aportes
 
Parafiscales 


La ley 21 de 1982 determinó que el empleador público o privado, que ocupe uno o mas trabajadores permanentes, mediante contrato de trabajo, está obligado a hacer aportes parafiscales sobre el monto total de la nómina de salarios, que la integran la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

QuiénesCuántoCuándoDónde
Artículo 7 num. 1 ley 21 de 1982: por medio de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias. Los departamentos, el Distrito Capital, los distritos especiales y los municipios que empleen por lo menos un trabajador.0.5%

10 primeros días de cada mes.

 Planilla integrada para la liquidación de aportes ó Cuentas bancarias para el recaudo de aportes en cada Dirección Regional del SENA.

Artículo 7 num. 2 ley 21 de 1982: Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal y los empleadores del sector privado de todos los sectores de la economía que empleen por lo menos un trabajador. 2%

 
Nota: Actualmente se encuentra estructurándose el impacto de la
  reforma tributaria de la ley 1607 de 2012, por tal razón en cuanto se reglamente el CREE para dicho decreto, se actualizará la información referente a aportes parafiscales.














Contratación
de
Aprendices


La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores. La relación de aprendizaje le permitirá a la empresa desarrollar un papel coformador en el proceso formativo del aprendiz por un tiempo determinado no superior a dos (2) años. Por esto, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que será, como mínimo en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

El Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009 permite que los empleadores no exceptuados de contratar aprendices aumenten voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando NO hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en la que se solicite la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nomina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntarios:

  1. - Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular desde 1 aprendiz hasta un número equivalente al 50% del total de empleados en la respectiva empresa.

  2. -  Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un número de aprendices equivalente, máximo,  al 40% del total de empleados en la respectiva empresa.

  3. -  Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán vincular un número de aprendices que no supere el equivalente al 30% del total de empleados en la respectiva empresa.

  1. -  Empresas con más de 200 empleados podrán vincular tantos aprendices como el equivalente al 20% del número total de empleados de la respectiva empresa


 Para más información ingrese al "Índice de preguntas frecuentes Contrato de Aprendizaje".

 A través del contrato de aprendizaje, el empleador apoya la formación del talento humano para mejorar la productividad y competitividad de su empresa.

 



Fondo para  la  Industria de la Construcción – FIC



¿Qué es el FIC?

"Es el FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, a cargo de los empleadores de la actividad económica de la construcción, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las  obras bajo sus responsabilidad y proporcionalmente por  fracción de cuarenta (40)."

Resolución 2370 de 2008

Normatividad del FIC
DECRETO 2375 DE 1974: Creación del FIC    -   LEY 21 DE 1982: Bases salariales  de Aportes Parafiscales  - DECRETO 083 DE 1976, Reglamentación Decreto 2375/74  - DECRETO 1047 DE 1983, Proporcionalidad No. trabajadores  - RESOLUCION 2370 DE 2008, Compendio de normas FIC
Código sustantivo del trabajo  - SENTENCIAS: Tribunal Administrativo y Consejo de Estado


¿Quiénes DEBEN pagar FIC?

Quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como:
Casas, Edificios: Pavimentos   - Vías De Comunicación: Obras de Desecación, Riego y Embalses   -  Vías De Comunicación: Oleoductos  - Gaseoductos, Acueducto   -  Canalización   -  Instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y  reparación  de dichas obras.

Contratistas independientes son:

  • -  Ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros.
  • -  Por un precio determinado.
  • -  Que asuman todos los riesgos inherentes a la obra.
  • -  Que la realicen con sus propios medios y recursos.
  • -  Con libertad y autonomía técnica y directiva en la ejecución del trabajo.

 

Pago Oportuno del FIC

El pago del FIC es mesual y el incumplimiento genera intereses del 12% E.A.

En el evento que no se pueda determinar la mano de obra mensual ni los respectivos avances de obra  mensuales  se cancelara  a la  finalización del contrato  de  obra.

¿Quién es el responsable del pago del pagar FIC?

  • -  Dueño de la obra, Administración delegada
  • -  Contratista principal: Contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos en los anteriores casos

 

Multas  Ministerio De La Protección
Cuando se incumple con el pago de los aportes parafiscales, la entidad debe iniciar un proceso de cobro:

  • Cobro Persuasivo
    En esta etapa de cobro  se pretende lograr el pago de una manera ágil, eficiente y voluntaria sin necesidad de que se adopten las medidas coercitivas del cobro por medio de la Jurisdicción Coactiva.

    Surtir el debido Proceso
    Elaboración de Resolución de Determinación de Deuda:

            Notificación de la deuda
           Recursos de Reposición
           Notificación del Recurso de Reposición:
           Ejecutoria de un Acto Administrativo
           PROCESO DE ACUERDOS DE PAGO (Resolución 210 de 2007)